
Despues de un comentario del bar sobre la denuncia que se habia puesto al propietario de un terreno en el carrizal por construir y vallar su parcela hasta el borde del rio,nos preguntamos:¿que pasa con los dos propietarios que dicha parcela tiene al lado derecho?¿estos tienen vallado y construido hasta el mismo borde del rio y nadie les dice nada?,¿donde esta la queja que en su dia puso la propietaria de los terrenos justo de enfrente cuando se acometieron los trabajos de limpieza de estos años atras?¿porque esta construyendo otro propietario otro chamizo al borde del rio y nadie le dice nada?.
De quien es la responsabilidad de contener estos actos,de la CHT o del Ayuntamiento,pudiera ser que de los dos.Mirando por encima el CODIGO CIVIL apreciamos en el articulo 553 en la seccion de las SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS :Las riberas de los ríos,aun cuando sean de dominio privado,están sujetas en toda su extension y sus márgenes,en una zona de
TRES METROS,a la servidumbre de uso público en interes general de la navegación,la flotacion,la pesca y el salvamento.
DE LAS DISTANCIAS Y OBRAS INTERMEDIAS PARA CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES,articulo 590 podemos sacar lo siguiente:NADIE podrá construir cerca de una pared ajena POZOS,cloacas,acueductos,HORNOS,fraguas,CHIMENEAS;ESTABLOS.Y digo yo no tenemos nada de esto en el pueblo,pues SI incluso dentro del casco urbano,pasearos por los alrededores de la m30 y demas..............
La LEGISLACION DE CAZA Y PESCA, en el apartado DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES,ARTICULO 38 se consideran inflacciones:duodécimo punto:la ejecución sin la debida autorización administrativa,de OBRAS,trabajos,siembras o PLANTACIONES en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
Despues de esto tanto el Ayuntamiento como la CHT se tienen que poner las pilas para solucionar lo antes posible estas irregulares.